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APORTACIONES NO DINERARIAS

Consulta: 

Valoración, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las participaciones de la sociedad recibidas por una entidad como consecuencia de la ampliación de su capital.

Respuesta corta: 

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 15.2 del TRLIS establece que:
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
(...)
En consecuencia, las participaciones de la sociedad recibidas por la entidad como consecuencia de la ampliación de capital se han de valorar a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Si fuera éste el valor por el que las hubiera contabilizado, no habría diferencias de valor contable y fiscal. En cambio, si contablemente no se registraron por el valor de mercado, surgiría una diferencia de valoración, que se integraría en la base imponible de la entidad de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del TRLIS, que establece que:
Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido valorados a efectos fiscales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, de la siguiente manera:
a) Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso.
b) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en que éstos se transmitan.
(...)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 18 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1990 - 06 , de 06 de octubre de 2006
ID: 
124964