En los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con discapacidad ¿se pueden efectuar aportaciones en favor del cónyuge discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100? ¿y a favor de otras personas, con el grado de discapacidad exigido, que sean parientes por afinidad?
Pueden efectuarse aportaciones en favor del cónyuge que sea persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. Por el contrario, no pueden efectuarse aportaciones en favor de parientes por afinidad (salvo que se tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento) que sean personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, debido a que cuando la ley habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad, quedando excluído el de afinidad.
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