Deducibilidad de la cuota del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades aportadas por las autoridades portuarias al fondo de contribución.
Las autoridades portuarias tienen obligación de contribuir con aportaciones, que tienen la consideración de gasto no reintegrable, al fondo de contribución que tiene como finalidad atender a las inversiones del conjunto del sistema portuario. Estas aportaciones no podrán deducirse de la cuota íntegra del impuesto al no estar previsto en la LIS. No obstante, como representan para la entidad una pérdida patrimonial que reduce sus resultados económicos y no tienen la naturaleza de liberalidades al venir impuestas por una ley, tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible siempre que estén contabilizadas en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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