¿Cuál es el importe de la deducción sobre las aportaciones realizadas por un sujeto pasivo de este impuesto a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o de sus parientes o cónyuges, o de las personas acogidas por los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, en los períodos que se inicien a partir del 1.1.2008?
El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010) de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 43 del TRLIS.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que corresponda a 27.000 euros.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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