El cónyuge A hace aportaciones a un sistema de previsión social y agota el límite máximo de la reducción por ese concepto. El cónyuge B ha aportado 2.500 euros a otro sistema de previsión social y no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, aunque ha obtenido unos rendimientos netos del capital inmobiliario de 9.000 euros ¿Puede el cónyuge A reducir los 2.500 euros aportados por el cónyuge B al sistema de previsión social?
Sí. Teniendo en cuenta que el cónyuge B no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, el cónyuge A puede aplicar la reducción por las aportaciones del primero con carácter adicional a la que le corresponda por sus propias aportaciones, con la única limitación de que el importe de la reducción aplicada por las aportaciones del cónyuge B no exceda de 2.500 euros, y ello con independencia del tipo de tributación individual o conjunta.
La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente sea negativa.
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