Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, debe señalarse que, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia.
A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
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