¿Que ocurre con las aportaciones a sistemas de previsión social que, por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, no pueden ser objeto de reducción en el ejercicio en el que se realizaron?
Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a sistemas de previsión social podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para ello, deberán efectuar la correspondiente solicitud en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio en que las aportaciones hayan sido realizadas.
La reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.
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