¿Puede deducir el contribuyente, en años posteriores, las aportaciones a la cuenta vivienda que no pudo deducir por superarse el límite previsto en la normativa en ejercicios precedentes?
No. Las cantidades que se han depositado en la cuenta vivienda y que no han podido beneficiarse de deducción por superar los límites previstos, no podrán gozar de deducción en los años posteriores pues dichos importes se han invertido en años anteriores y la deducción por vivienda no tiene establecido un diferimiento de su aplicación a años posteriores cuando se rebasen los límites establecidos para su aplicación.
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