Una sociedad ejerce la actividad de arrendamiento de locales y está dada de alta en el epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Es propietaria de diferentes locales cuyo valor catastral supera la cifra de 601.012,10 euros. El importe neto de la cifra de negocios de la sociedad es inferior a un millón de euros. Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por los arrendatarios de los locales.
El artículo 58 del RIS establece la obligación de practicar retención, entre otras, respecto de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
Por lo tanto, los arrendatarios citados por el artículo 60 del RIS estarán, en principio, obligados a retener, debiendo precisar que en el caso de personas físicas que abonen rentas por el arrendamiento de un bien inmueble urbano no están obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, salvo que ejerzan actividades económicas y abonen dichas rentas en el ejercicio de sus actividades.
No obstante, no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas mencionadas, en los supuestos establecidos en la letra i) del artículo 59 del RIS. Entre otros supuestos, no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener por parte de los arrendatarios de los locales de negocio, si de la aplicación de las reglas establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, no hubiese resultado cuota cero.
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