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ARRENDAMIENTO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

Consulta: 

¿Cuándo el arrendamiento de bienes inmuebles se ejerce como actividad económica?

Respuesta corta: 

A efectos de determinar si el arrendamiento de bienes inmuebles constituye una actividad económica, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), que establece lo siguiente:

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.


En el supuesto de que concurran ambas circunstancias podría considerarse que el arrendamiento de bienes inmuebles se ejerce como actividad económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2020 - 09 , de 15 de septiembre de 2009
ID: 
129970