¿Están sujetos a retención los pagos por el alquiler de la maquinaria que efectúa una sociedad a la empresa arrendadora de la misma?
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, determina en el apartado 1 del artículo 58 qué rentas deben someterse a retención o ingreso a cuenta:
1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio.
(...)
El artículo 25 de la Ley 35/2006, determina cuáles son los rendimientos íntegros del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
(...)
4. Otros rendimientos del capital mobiliario.
Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
(...)
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
(...)
El TRLIS en el régimen general parte del principio de no diferenciar clases de rentas y, por ello, no define el concepto de actividad o explotación económica. Dicho concepto se toma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF art. 25.1), considerándose rendimientos de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el arrendatario de un bien mueble no deberá practicar retención respecto a los pagos que realice al arrendador por dicho concepto, si éste último manifiesta y prueba que dicho arrendamiento lo realiza en el marco de una actividad económica en los términos indicados en el artículo 25.1 del TRLIRPF.
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