Contribuyente realiza la actividad de alquiler de maquinaria (epígrafe IAE 853). Sometimiento a retención de los rendimientos correspondientes al citado arrendamiento.
En función de como se desarrolle la actividad, los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles admiten una doble calificación, rendimientos de capital mobiliario y rendimientos de actividades económicas. Pues bien, cualquiera que sea su calificación, el arrendamiento de bienes muebles está sometido a retención en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener.
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