Una entidad dispone de una concesión administrativa. Actualmente tiene arrendada la concesión a otra entidad. ¿Procede retención respecto de las cantidades percibidas por la cesión de la concesión?
Deberá practicarse retención respecto de las rentas procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades empresariales.
Cuando el arrendamiento tenga por objeto concesiones administrativas, existirá obligación de practicar retención cuando no se produzca en el marco de una explotación económica llevada a cabo por el subarrendador cuyo objeto de actividad sea el arrendamiento de bienes muebles. En este caso, la entidad reduce su actividad al arrendamiento de esta concesión por lo que no es posible determinar la existencia de una explotación económica, razón por la cual nace la obligación de practicar retención.
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