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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Consulta: 

Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.

Respuesta corta: 

Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107049