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ARRENDAMIENTO FINANCIERO: RÉGIMEN FISCAL

Consulta: 

¿Cual es el régimen fiscal aplicable a los contratos de arrendamiento financieros celebrados por titulares de actividades económicas?

Respuesta corta: 

En los contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales, celebrados por contribuyentes cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, tendrán la consideración de gasto deducible:

a) En todo caso, la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables, con el límite de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien.

En el supuesto de modalidad simplificada las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135773