• English
  • Español

ARRENDAMIENTO FINCA RÚSTICA

Consulta: 

Una sociedad suscribe un contrato arrendamiento en el que el arrendador ha llevado a cabo labores de labranza, poniendo a disposición del arrendatario además de la finca todos los servicios, instalaciones y accesorios suficientes para su explotación.

Tratamiento del contrato de arrendamiento a efectos de retenciones.

Respuesta corta: 

Los apartados 1 y 2 del artículo 58 del RIS disponen que:

1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(...)

2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá practicar retención sobre el importe total.

Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas.

En el caso planteado se trata de determinar si el objeto del contrato descrito en la consulta consiste en un simple arrendamiento de una finca rústica junto con otros bienes muebles, en cuyo caso no habría de practicarse retención sobre las rentas derivadas del mismo, o bien, el objeto del arrendamiento es un negocio.

Si las rentas satisfechas lo son para retribuir un arrendamiento de negocio, para que no estén sometidas a retención es necesario que concurran dos circunstancias:

Por un lado, que efectivamente estemos ante un arrendamiento de negocio, para lo que es preciso que el conjunto patrimonial objeto de arrendamiento pueda calificarse como tal, es decir, que sea una entidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata por la arrendataria.

En segundo lugar, que la actividad de arrendamiento de negocio constituya para la sociedad arrendadora una actividad económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0724 - 05 , de 29 de abril de 2005
ID: 
124342