Contribuyente que adquiere su vivienda habitual, arrendando a un tercero una habitación y zonas comunes. ¿Se pierde el derecho a aplicar la deduccion por adquisición de vivienda habitual al residir en la misma, de forma compartida, un inquilino?
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque la titularidad sea compartida, y que dicha vivienda constituya la vivienda habitual durante un período continuado de tres años.
Cumpliéndose ambos requisitos, el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.
En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición residencial y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento.
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