Una entidad desarrolla la actividad económica de arrendamiento de locales comerciales. ¿Tienen obligación de practicar retención las personas físicas por los arrendamientos de los locales que satisfagan?
El artículo 60 del RIS, establece que:
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento:
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
De la normativa expuesta se deduce que las personas físicas que abonen rentas por el arrendamiento de un bien inmueble urbano no están obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, salvo que ejerzan actividades económicas y abonen dichas rentas en el ejercicio de sus actividades.
No obstante, aunque los arrendatarios de los mencionados inmuebles sí estuvieran obligados a practicar retenciones a cuenta, no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de la rentas mencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 59, apartado i) del RIS. En base a lo dispuesto en el RIS, existirá obligación de retener por parte de los arrendatarios de los locales comerciales, si de la aplicación de las reglas establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, hubiese resultado cuota cero.



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