¿Cuáles son los supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones a cuenta del I.S. sobre los rendimientos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos a pesar de estar satisfecho por personas o entidades obligadas a retener?
- Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
- Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 106 de la LIS, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.
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