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ARRENDAMIENTO LOCAL PARA ACTIVIDAD DE TEMPORADA

Consulta: 
<p><strong>Sometimiento a retención de los rendimientos correspondientes al arrendamiento de un local comercial que permanece alquilado todo el año, pero en el cual el arrendatario realiza una actividad de temporada, estando el resto del año sin actividad.</strong></p>
Respuesta corta: 

El arrendamiento se realiza para el desarrollo de una actividad empresarial, y satisface las rentas correspondientes al arrendamiento en el ejercicio de la misma, pues el inmueble se destina a su desarrollo, por lo tanto los rendimientos satisfechos por el arrendamiento estarán sometidos a retención, salvo que fuera aplicable alguna de las excepciones del artículo 75.3.g) del Real Decreto 439/2007

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137067