Una cooperativa arrienda los locales de negocios a cooperativistas y, si éstos no estuviesen interesados, a terceros ajenos a la cooperativa. ¿Los rendimientos procedentes de estos arrendamientos constituyen rendimientos cooperativos o extracooperativos?
A tenor del artículo 15 de la Ley 20/1990 constituyen operaciones cooperativizadas las realizadas por la cooperativa con sus propios socios en el desarrollo de sus fines sociales.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 20/1990 establece que se consideran ingresos cooperativos los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
A su vez, el artículo 21 de la Ley 20/1990 establece que se consideran extracooperativos los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.
En consecuencia, los rendimientos de los arrendamientos de locales de negocio y que constituyen una actividad que se desarrolla dentro de los fines sociales de la cooperativa son cooperativos si el arrendamiento se realiza a los socios cooperativistas, por el contrario serán extracooperativos, si se realiza a terceros no socios.
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