¿Que circunstancias deben concurrir para que las rentas satisfechas para retribuir un arrendamiento de negocio no estén sometidas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
Si las rentas satisfechas lo son para retribuir un arrendamiento de negocio, para que no estén sometidas a retención es necesario que concurran dos circunstancias:
Por un lado, que efectivamente estemos ante un arrendamiento de negocio, para lo que es preciso que el conjunto patrimonial objeto del contrato de arrendamiento pueda calificarse como tal, es decir, que sea una unidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata por la arrendataria.
En segundo lugar, que la actividad de arrendamiento de negocio constituya para la sociedad arrendadora una actividad económica. El arrendamiento es normalmente de por sí una operación realizada con continuidad en el tiempo, circunstancia que no determina por sí misma la realización de la actividad habitual o la realización de una actividad económica. Será necesario, a estos efectos, que la arrendadora cuente con una estructura organizativa propia que resulte adecuada y suficiente para el desarrollo de la actividad. En definitiva, cuando el sujeto pasivo desarrolle la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada y habitual, con la consiguiente organización de recursos humanos y medios materiales exigidos por el volumen de contratación en este ámbito de negocios, se entenderá cumplido el requisito en este punto analizado.
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