Un contribuyente suscribe, en 2004, un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda, residiendo durante el tiempo que dura el arrendamiento, 3 años, en la misma. En 2007 ejercita la opción de compra y adquiere la vivienda, vendiéndola antes de los 3 años siguientes al ejercicio de la opción de compra. ¿Puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?
Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos. En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
Por lo tanto, en el presente caso, no será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual al no tener la vivienda enajenada la consideración de vivienda habitual.
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