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ARRENDAMIENTO PARCIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

Un contribuyente arrienda dos habitaciones de la que constituye su vivienda habitual. ¿ Podría aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda?

Respuesta corta: 

Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.
Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada será del 60 por ciento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135500