Una fundación cede determinados espacios a cambio de un precio a determinadas entidades e instituciones, algunas relacionadas con sus patronos y otras no. Dicho precio le permitirá cubrir los costes de mantenimiento y funcionamiento y, en su caso, gastos extraordinarios. Tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la cesión de los mencionados espacios.
Con independencia de la existencia o no de vinculación entre la fundación cedente y las entidades cesionarias, dado que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Ley 49/2002 el arrendamiento del patrimonio inmobiliario no constituye, a estos efectos, explotación económica, las rentas derivadas de la cesión, al encuadrarse en el artículo 6.2º de la Ley 49/2002, quedarán exentas del Impuesto sobre Sociedades de la fundación.
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