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ARRENDAMIENTO DE PATRIMONIO INMOBILIARIO

Consulta: 

Una fundación cede determinados espacios a cambio de un precio a determinadas entidades e instituciones, algunas relacionadas con sus patronos y otras no. Dicho precio le permitirá cubrir los costes de mantenimiento y funcionamiento y, en su caso, gastos extraordinarios.

Tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la cesión de los mencionados espacios.

Respuesta corta: 

Con independencia de la existencia o no de vinculación entre la fundación cedente y las entidades cesionarias, dado que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Ley 49/2002 el arrendamiento del patrimonio inmobiliario no constituye, a estos efectos, explotación económica, las rentas derivadas de la cesión, al encuadrarse en el artículo 6.2º de la Ley 49/2002, quedarán exentas del Impuesto sobre Sociedades de la fundación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 3 y 6 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0990 - 11 , de 14 de abril de 2011
ID: 
131702