¿Debe practicarse retención en el supuesto de un contrato de prestación de servicios entre dos entidades cuyo objeto es contribuir al proceso productivo que desarrolla una de ellas?
A estos efectos hay que interpretar que, de conformidad con el artículo 58.1.a) del RIS en relación con el artículo 25.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, no están sujetos a retención los pagos derivados de un contrato de arrendamiento de servicios, en la medida en que en este tipo de contratos el arrendador asume la gestión del conjunto de medios personales y materiales necesarios para prestar el servicio u obtener el resultado a que se ha comprometido frente al arrendatario.
En definitiva, parece desprenderse que estaríamos ante un contrato de arrendamiento de servicios, en la medida en que la entidad arrendadora, se compromete a prestar un servicio, eso sí bajo las indicaciones de la arrendataria, pero asumiendo la gestión directa de los medios de producción necesarios para obtener el resultado exigido por la arrendataria y, de acuerdo con el artículo 58 del RIS, el arrendamiento de servicios no se entiende incluido en ninguno de los apartados de este precepto, y, por consiguiente, los pagos efectuados por la entidad correspondientes a dicho arrendamiento no estarían sujetos a retención.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!