Una entidad arrienda un stand, durante uno o varios días, en una exposición comercial. ¿Por el arrendamiento del stand está obligada a practicar retención por rendimientos procedentes de arrendamientos urbanos?
El artículo 58 del RIS establece que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al perceptor, respecto de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
El artículo 59 de dicho Reglamento, establece que no existirá obligación de retener en los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
En consecuencia, el arrendamiento de un stand constituye un arrendamiento de bienes inmuebles sujeto a retención, sin mas excepciones que las recogidas en el artículo 59 del RIS.
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