Vivienda alquilada a una empresa que la destina a vivienda de sus empleados. ¿Es aplicable la reducción establecida para los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda?
Sí. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda debe entenderse aquellos que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de cualquier persona.
El artículo 23.2 de la ley de IRPF que regula la reducción no hace referencia alguna a la condición del arrendatario y, por tanto, literalmente, el beneficio se establece independientemente de la misma.
La resolución TEAC 5138-2013, de 08/09/2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
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