El contribuyente arrienda durante algunos días del ejercicio una vivienda rural, sin prestar ningún otro tipo de servicio complementario. ¿Cómo se califica el rendimiento que obtiene?
Si se prestaran servicios como comidas, limpieza, etc. se estaría realizando la actividad de servicios de hospedaje en el medio rural, clasificada en el grupo 685 de la sección primera alojamientos turísticos extrahoteleros. Ahora bien, si como se desprende de la pregunta no se realiza ninguna prestación de servicios complementaria, sino que tan solo se alquila la vivienda, y no se cumplen los requisitos de tener un local y una persona destinados a la gestión del arrendamiento, se puede concluir que los rendimientos se deben calificar como de capital inmobiliario.
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