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ARRENDAMIENTOS PERCIBIDOS Y SATISFECHOS

Consulta: 

Una asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la organización de la actividad de arbitraje de partidos de baloncesto en el ámbito de una Comunidad Autónoma, cambia su domicilio a un nuevo local del que es arrendataria, alquilando el antiguo, que es de su propiedad.

Tratamiento fiscal, tanto de los alquileres percibidos, como de los satisfechos.

Respuesta corta: 

El apartado 2 del artículo 110 de la LIS señala que la exención no alcanzará, entre otros, a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio.

En cuanto a los alquileres percibidos por la entidad, el alquiler de locales no es una renta exenta, bien por constituir una actividad económica por concurrir las circunstancias del artículo 5 de la LIS, o bien, en el caso de que no concurran tales circunstancias, por constituir rendimientos provenientes de su patrimonio.

El apartado 2 del artículo 111 de la LIS señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15, entre otros, los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.

En cuanto a los alquileres satisfechos por la entidad, el gasto por alquiler del local donde la entidad tiene su domicilio no es deducible, por cuanto es un gasto vinculado a su objeto social o finalidad específica, y, por tanto, que forma parte de las rentas exentas de la entidad en la medida en que su actividad no constituye una explotación económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 y 111 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1594 - 09 , de 06 de julio de 2009
ID: 
135744