Una asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la organización de la actividad de arbitraje de partidos de baloncesto en el ámbito de una Comunidad Autónoma, cambia su domicilio a un nuevo local del que es arrendataria, alquilando el antiguo, que es de su propiedad. Tratamiento fiscal, tanto de los alquileres percibidos, como de los satisfechos.
El apartado 2 del artículo 110 de la LIS señala que la exención no alcanzará, entre otros, a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio.
En cuanto a los alquileres percibidos por la entidad, el alquiler de locales no es una renta exenta, bien por constituir una actividad económica por concurrir las circunstancias del artículo 5 de la LIS, o bien, en el caso de que no concurran tales circunstancias, por constituir rendimientos provenientes de su patrimonio.
El apartado 2 del artículo 111 de la LIS señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15, entre otros, los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
En cuanto a los alquileres satisfechos por la entidad, el gasto por alquiler del local donde la entidad tiene su domicilio no es deducible, por cuanto es un gasto vinculado a su objeto social o finalidad específica, y, por tanto, que forma parte de las rentas exentas de la entidad en la medida en que su actividad no constituye una explotación económica.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!