Una asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la organización de la actividad de arbitraje de partidos de baloncesto en el ámbito de una Comunidad Autónoma, cambia su domicilio a un nuevo local del que es arrendataria, alquilando el antiguo, que es de su propiedad. Tratamiento fiscal, tanto de los alquileres percibidos, como de los satisfechos.
El apartado 2 del artículo 121 del TRLIS señala que la exención no alcanzará, entre otros, a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio.
En cuanto a los alquileres percibidos por la entidad, el alquiler de locales no es una renta exenta, bien por constituir una actividad económica por concurrir las circunstancias del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, o bien, en el caso de que no concurran tales circunstancias, por constituir rendimientos provenientes de su patrimonio.
El apartado 2 del artículo 122 del TRLIS señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14, entre otros, los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
En cuanto a los alquileres satisfechos por la entidad, el gasto por alquiler del local donde la entidad tiene su domicilio no es deducible, por cuanto es un gasto vinculado a su objeto social o finalidad específica, y, por tanto, que forma parte de las rentas exentas de la entidad en la medida en que su actividad no constituye una explotación económica.
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