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ARRENDATARIO Y DESPUES PROPIETARIO

Consulta: 

Contribuyente vive en una vivienda en alquiler desde 1995. En 2005 adquiere dicha vivienda y en 2007 quiere venderla para adquirir otra. ¿Pierde el derecho por las deducciones practicadas desde su adquisición en 2005?

Respuesta corta: 

Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la plena propiedad de vivienda, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

A estos efectos es preciso haber residido en ella durante un plazo continuado de 3 años desde que la adquirió salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otros análogos.

Por tanto, al producirse la venta antes de que transcurran 3 años desde la adquisición, salvo que concurrieran las circunstancias citadas, no habrá llegado a ser su vivienda habitual y perderá el derecho por las deducciones practicadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136647