Contribuyente vive en una vivienda en alquiler desde 1995. En 2005 adquiere dicha vivienda y en 2007 quiere venderla para adquirir otra. ¿Pierde el derecho por las deducciones practicadas desde su adquisición en 2005?
Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la plena propiedad de vivienda, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
A estos efectos es preciso haber residido en ella durante un plazo continuado de 3 años desde que la adquirió salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otros análogos.
Por tanto, al producirse la venta antes de que transcurran 3 años desde la adquisición, salvo que concurrieran las circunstancias citadas, no habrá llegado a ser su vivienda habitual y perderá el derecho por las deducciones practicadas.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!