Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la plena propiedad de vivienda, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
A estos efectos es preciso haber residido en ella durante un plazo continuado de 3 años desde que la adquirió salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otros análogos.
Por tanto, al producirse la venta antes de que transcurran 3 años desde la adquisición, salvo que concurrieran las circunstancias citadas, no habrá llegado a ser su vivienda habitual y perderá el derecho por las deducciones practicadas.
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