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ART. 101: CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Cuándo se considera que una empresa es de reducida dimensión a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la ley del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

A estos efectos, se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.

Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión también serán de aplicación en los 3 períodos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 101 LIS, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en ese artículo siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 101 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135629