¿Debe computarse el Impuesto sobre las Ventas de Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH) para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
El IVMDH deberá deducirse del precio de venta de los productos vendidos a los efectos del cálculo del importe neto de la cifra de negocios.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por cifra de negocios. No obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), encontramos el concepto en el artículo 35.2 del Código de Comercio: La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.
Dado que el IVMDH es un impuesto directamente relacionado con la mencionada cifra de negocios que debe ser objeto de repercusión, deberá deducirse del precio de venta de los productos vendidos (carburantes, combustibles y aceites de vehículos) la cuota tributaria correspondiente a dicho tributo.
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