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ART. 101: OPERACIONES INTERGRUPO

Consulta: 

¿A efectos de calcular la cifra neta de negocios a que se refiere el artículo 101 de la LIS, debe deducirse de la suma de los ingresos de las empresas del grupo la facturación que por las operaciones internas se realizan entre ellas?

Respuesta corta: 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable de las posibles operaciones intergrupo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 101 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135631