¿A partir de qué período impositivo puede practicarse la libertad de amortización?
De acuerdo con el artículo 102 de la LIS, la libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
Ahora bien, dicho artículo 102 no regula la forma de hacer efectivo este régimen fiscal, por lo que se podrán amortizar libremente a efectos fiscales los elementos patrimoniales objeto de la inversión dentro de la vida útil de los mismos, sin perjuicio de que contablemente en cada ejercicio deba registrarse la verdadera depreciación de los elementos y, sobre dicha depreciación se podrán amortizar libremente los elementos sin necesidad de que este exceso de amortización fiscal sobre la contable deba computarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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