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ART. 104: PÉRDIDA CONDICIÓN REDUCIDA DIMENSIÓN

Consulta: 

¿Qué efectos se producen en los períodos impositivos en los que la entidad pierda la consideración de empresa de reducida dimensión, en cuanto a las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de deudores?

Respuesta corta: 

Las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, efectuadas en los períodos impositivos en los que hayan dejado de cumplirse las condiciones de empresa de reducida dimensión, no serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro deducible cuando la entidad tenía la consideración de empresa de reducida dimensión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 104 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135647