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ART. 104: REQUISITOS DEDUCCIÓN DE LA PÉRDIDA

Consulta: 

¿Cuáles son los requisitos para que sean deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores?

Respuesta corta: 
  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el sea deducible la pérdida.
  2. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

    A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
  3. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 104 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135646