¿Cuando adicionarán las entidades la minoración efectuada en su base imponible en concepto de reserva de nivelación?
Las cantidades que las entidades hayan minorado en su base imponible conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 105 de la LIS, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.
El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
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