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ART. 105: MINORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Consulta: 

¿Qué entidades podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe?

Respuesta corta: 

1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de la LIS en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.

En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción exis­tente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Esta minoración se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados a que se refiere el apartado 3 del artículo 40 de la LIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 105 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135649