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ART. 105: RESERVA DE NIVELACIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el importe de la reserva que debe dotar el contribuyente que efectúe una minoración en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 105 de la LIS?

Respuesta corta: 

El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración a que se refiere el apartado 1 del artículo 105 de la LIS, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de esta reserva, en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

c) Cuando la entidad deba aplicar la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la LIS, ni de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 105 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135651