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ART. 108: CAMBIO COMPOSICIÓN DEL GRUPO

Consulta: 

El último día del período impositivo 2006 formaban parte de un grupo las sociedades A, B y C. El último día del período impositivo 2007 ya no forman parte del grupo las sociedades A y B. Para determinar en 2007 la cifra de negocios en 2006 ¿que entidades hay que considerar?

Respuesta corta: 

A efectos de determinar si resulta de aplicación el régimen especial de las entidades de reducida dimensión en 2007, se plantea la cuestión de si para calcular el importe de la cifra de negocios debe atenderse a la composición del grupo en el propio período impositivo 2007, o bien en el período impositivo anterior, cuya cifra de negocios es la que ha de considerarse como referencia. El apartado 3 del artículo 108 del TRLIS establece que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, ... En este sentido, en el supuesto de modificación de la composición del grupo, debe atenderse a la cifra de negocios del período impositivo previo (2006), de todas aquellas entidades que formen parte del grupo el último día del período impositivo cuyo régimen fiscal pretende determinarse, es decir, en este caso, el período 2007.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0068 - 09 , de 19 de enero de 2009
ID: 
130064