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ART. 108: DOMINIO POR GRUPO FAMILIAR

Consulta: 

Si una persona física tiene participaciones en varias sociedades que le otorgan su control por las mismas causas que las establecidas para la sociedad dominante en el artículo 42 del Código de Comercio, ¿qué importe neto de cifra de negocios ha de considerarse?

Respuesta corta: 

Cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas ellas, a efectos de determinar, para cada una, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión.

Por tanto, si el importe global de la cifra de negocios de todas ellas es inferior a 10 millones de euros, todas las empresas del grupo tienen la consideración de reducida dimensión al objeto de aplicar este régimen fiscal especial. Por el contrario, si el importe conjunto de la cifra de negocios, tomando en consideración todas las sociedades del grupo, iguala o supera dicha cifra, ninguna de ellas puede calificarse como empresa de reducida dimensión, aun cuando individualmente el importe neto de la cifra de negocios de todas o de alguna de ellas sea inferior a la mencionada cuantía.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Disposición final 3 Real Decreto Ley 14 / 2010 , de 23 de diciembre de 2010 .
ID: 
124868