Una entidad que no realiza ningún tipo de actividad económica, al derivar sus ingresos de la mera titularidad de un patrimonio ¿puede aplicar el tipo reducido establecido para las empresas de reducida dimensión?
Tal y como señala el TEAC en su Resolución de 29-01-2009 en recurso de alzada para unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos, el término empresa se encuentra íntimamente ligado al término cifra de negocios. De manera que parece razonable considerar que para poder aplicar la escala de gravamen regulada en el artículo 114 es requisito necesario ser una empresa, entendido el término conforme a la interpretación usual como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.
Las entidades a las que se refiere la pregunta no desarrollan una actividad económica, tal y como aparece definida en el artículo 27 de la Ley 35/2006 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles sólo se entenderá que se realiza si se cuenta con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por lo tanto, nos encontramos en este supuesto ante entidades de mera tenencia de bienes que no desarrollan actividad económica y por tanto no tendrían la consideración de empresas. No hay que olvidar que la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión tiene por objeto reducir la tributación efectiva de las empresas de reducida dimensión que desarrollan actividades económicas, aunque sea parcialmente, por lo que no sería aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas.
El TEAC por Resolución de 30-5-2012, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director General de Tributos, confirma el criterio anterior estableciendo que: De conformidad con el artúculo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no procede la aplicación del tipo reducido establecido en el régimen especial para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realicen actividades económicas.
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