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ART. 108: EXTENSIÓN EN LOS 3 PERÍODOS SIGUIENTES

Consulta: 

Una entidad tuvo en el ejercicio 2007 un importe neto de la cifra de negocios de 3.900.000 euros, en 2008 de 4.500.000 euros y en 2009 de 10.500.000 euros, perdiendo en 2010 la condición de empresa de reducida dimensión que había mantenido en los dos ejercicios anteriores. ¿Puede aplicarse en 2011 y 2012 los incentivos para las empresas de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 13/2010 en el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión tienen efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, de manera que la extensión de la aplicación de dicho régimen fiscal de forma excepcional en los tres periodos impositivos siguientes a aquél periodo en que se alcanza la cifra de negocios de 10 millones de euros, requiere que este último periodo impositivo se haya iniciado a partir de dicha fecha.

Por el contrario, dado que el periodo impositivo en el que se alcanza el referido importe de la cifra de negocios es el correspondiente al ejercicio 2009, esto es anterior a la entrada en vigor de la citada modificación, la nueva regulación establecida en el artículo 108 del TRLIS no será aplicable al caso planteado. Por tanto, la aplicación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión a la entidad en el ejercicio 2011 y 2012 requerirá que la cifra de negocios en el ejercicio 2010 y 2011, respectivamente, sea inferior a 10 millones de euros.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1135 - 11 , de 06 de mayo de 2011
ID: 
131709