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ART. 108: OPERACIONES INTERGRUPO

Consulta: 

¿A efectos de calcular la cifra neta de negocios a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, puede deducirse de la suma de los ingresos de las empresas del grupo la facturación que por las operaciones internas se realizan entre ellas?

Respuesta corta: 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0949 - 08 , de 13 de mayo de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2106 - 10 , de 22 de septiembre de 2010
Resolución TEAC , de 05 de septiembre de 2013 . Vocalía 12ª - R. G. 6626/2012
ID: 
124866