Interpretación del artículo 108.3 del TRLIS cuando obliga a considerar conjuntamente el importe neto de la cifra de negocios de entidades en las que son socios los miembros de un grupo familiar.
El artículo 108.3 del TRLIS, cuando obliga a considerar conjuntamente el importe neto de la cifra de negocios de entidades en las que son socios los miembros de un grupo familiar que se encuentra en relación con ellas en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, exige que todos los integrantes de dicho grupo familiar tengan participaciones en todas y cada una de esas entidades o bien se manifieste cualquiera de los supuestos del artículo 42.
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