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ART. 108: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN

Consulta: 

Una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), ¿puede acogerse a los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo primero del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto de 1981, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con un patrimonio independiente del de sus socios, rigiéndose en cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación por las disposiciones de este real decreto y, con carácter subsidiario, por las que resulten de aplicación a las sociedades civiles.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las Cooperativas, establece lo siguiente:

Uno. A las sociedades Agrarias de Transformación inscritas en el Registro General de tales Entidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, les será de aplicación, salvo lo previsto en los apartados siguientes, el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades (...…).

En consecuencia, las SAT tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, están sometidas al tipo de gravamen general y, aun cuando sean sociedades civiles, no tributan por el régimen de atribución de rentas, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del TRLIS.

Por tanto, al tratarse de entidades que tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, las SAT que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del TRLIS podrán aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 6 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional 1ª Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0875 - 08 , de 28 de abril de 2008
ID: 
134281