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ART. 109: ÁMBITO EJECUCIÓN DE OBRA

Consulta: 

¿El contrato de ejecución de obra a que se refiere el artículo 109 de la LIS se refiere única y exclusivamente a obra civil o permite la fabricación de una máquina?

Respuesta corta: 

De acuerdo con los preceptos del Código Civil en materia de arrendamiento de obras, el contrato de ejecución de obra puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles.

Por consiguiente, debe entenderse comprendido dentro de dicho concepto la fabricación de una maquinaria. Todo ello, sin perjuicio, de que para poder disfrutar la libertad de amortización el elemento patrimonial así adquirido debe contratarse en un período impositivo en que la entidad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, siempre que la obra sea entregada dentro del plazo de los doce meses siguientes a la conclusión de ese período impositivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1036 - 00 , de 28 de abril de 2000
ID: 
124877