¿El contrato de ejecución de obra a que se refiere el artículo 109 de la LIS se refiere única y exclusivamente a obra civil o permite la fabricación de una máquina?
De acuerdo con los preceptos del Código Civil en materia de arrendamiento de obras, el contrato de ejecución de obra puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles.
Por consiguiente, debe entenderse comprendido dentro de dicho concepto la fabricación de una maquinaria. Todo ello, sin perjuicio, de que para poder disfrutar la libertad de amortización el elemento patrimonial así adquirido debe contratarse en un período impositivo en que la entidad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, siempre que la obra sea entregada dentro del plazo de los doce meses siguientes a la conclusión de ese período impositivo.
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