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ART. 109: EJECUCIÓN DE OBRA

Consulta: 

Una entidad de reducida dimensión en 2006 ha encargado en dicho ejercicio, en virtud de contratos de ejecución de obra, la construcción de diversas instalaciones, que entrarán en funcionamiento en el ejercicio de 2007, en el que perderá la condición de empresa de reducida dimensión. Ejercicio en el que puede aplicarse el incentivo fiscal recogido en el artículo 109 del TRLIS.

Respuesta corta: 

Si la entidad, en el ejercicio 2006, tuvo la consideración de empresa de reducida dimensión, se produjo la suscripción del contrato de ejecución de obra, el cual puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles según el Código Civil, siempre y cuando haya cumplido todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en el artículo 109 del TRLIS, en particular, que la puesta a disposición de los elementos encargados tenga lugar dentro del ejercicio 2007, podrá beneficiarse en ese período impositivo de la libertad de amortización de dichos elementos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1550 - 07 , de 13 de julio de 2007
ID: 
124878